ASESORÍA LABORAL -->CASTILLA Y LEÓN
Quisiera saber si para guardar el puesto de trabajo en el caso de una excedencia por cuidado de hijos si el primer año se considera el del niño o el primer año que se pide la excedencia; en mi caso, mi marido ha disfrutado un año de excedencia y ahora desearía pedirla yo.Muchas gracias
Segun el artº.92 de la Ley 7/2005 de 4 de mayo, de la función pública de Castilla y León, establece que: "Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo,..., a contar desde la fecha de nacimiento,..." En el caso que nos ocupa la enfermera tendrá derecho a disfrutar dos años de excedencia para cuidado de ese hijo, pues el cómputo del plazo se inicia en el nacimiento.
Última actualización: 2006-07-26 09:34
Autor: Jose Luis Ponte, asesor jurídico Consejo Enfermería CyL
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