BAJA LABORAL
Me han hablado de una baja por riesgo de lactancia concedida por la mutua de trabajo y quisiera saber:
- Si esta baja se disfruta seguidamente a las 16 semanas de baja maternal tras el parto
-Si son compatibles las dos bajas durante las 16 primeras semanas tras el parto y luego otros cinco por lactancia ( ya que esta última creo que está contemplada hasta que el bebé tiene 9 meses)
-Si son consecutivas, es decir, primero las 16 de baja maternal y luego 9 meses por lactancia.
- O si son excluyentes.
-En el caso anterior que corresponda, tendría derecho a vacaciones si antes del parto estoy de baja por riesgo laboral?GRACIAS
Contestacion a todas las cuestiones planteadas en la pregunta: A.- La baja por riesgo de lactancia tiene una duración máxima hasta los nueve meses de edad del lactante. Por tanto, podrá ser consecutiva a las bajas por maternidad y lactancia, pero es excluyente. B.- Respecto del disfrute de las vacaciones, debe considerarse que el concepto de las vacaciones es la manera de proporcionar anualmente el descanso al trabajador, generándose su disfrute día a día de trabajo, de tal forma que las vacaciones se determinan proporcionalmente al tiempo trabajado, descontándose los períodos de baja, pero su disfrute no está supeditado a la fecha total del devengo, y teniendo en cuenta que deben disfrutarse necesariamente en el año natural, sin poder ser retribuído el no disfrute de las mismas.
Última actualización: 2009-06-08 20:00
Autor: Jose Luis Ponte Redondo, Asesor Jurídico del Consejo de Colegios Profesionales de diplomados en enfermería en Castilla y León
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