PRESTACIONES SANITARIAS
13.He leído en un diario que el gobierno se propone modificar la pensión de incapacidad permanente y absoluta, la de viudedad y orfandad. ¿Me podrían decir como funciona ahora?.
Este es un tema muy complejo, que presenta muchísimos supuestos concretos en función de las distintas situaciones laborales de los interesados, por lo que solo me referiré al supuesto de trabajadores cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social. Para tener derecho a estas prestaciones, la Seguridad Social establece un período mínimo de carencia, es decir, haber cotizado al sistema durante períodos mínimos, dependiendo del tipo de prestación. El esquema básico sería el siguiente. A.- Viudedad/orfandad: Si el fallecimiento es debido a enfermedad común: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar. Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años. B.- Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Total: Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante. Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado: Si es menor de 26 años de edad: Período genérico de cotización: la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. Período específico de cotización: no se exige. Si tiene 26 o más años de edad: Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido: En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Además para la situación de Incapacidad Permanente Absoluta, si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta": Período genérico de cotización: 15 años. Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.
Última actualización: 2006-04-05 12:24
Autor: Jose Luis Ponte, asesor jurídico Consejo Enfermería CyL
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