La Comisión Deontológica del Colegio de Enfermería de Ávila se rige por lo establecido en los estatutos de este colegio y las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno, Consejo General y Consejo Autonómico y en concreto por el siguiente artículo de nuestros estatutos:

 
CAPÍTULO VII
 
COMISION DEONTOLOGICA
Artículo 42
    1. Para conocer, valorar y proponer las medidas disciplinarias que pudieran derivarse del incumplimiento de las normas deontológicas, configuradas conforme a lo establecido en la Ley 8/1997 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se creará la Comisión Deontológica, constituida por al menos tres miembros colegiados – Presidente, Secretario y Vocal – nombrados por la Junta de Gobierno. Cuando se produzcan vacantes en la Comisión Deontológica se procederá al nombramiento de esta vacante en la próxima Junta de Gobierno que se celebre, en los términos previstos en los vigentes Estatutos.
    2. Es también función de la comisión deontológica el apoyo, estudio y asesoramiento en los aspectos relacionados con la actividad profesional de enfermería desde la perspectiva de la ética actual.
    3. Régimen de actuaciones: la Comisión Deontológica se reunirá por convocatoria de su Presidente cuando sea preciso, para el estudio, valoración y propuesta de los expedientes que se sometan a su consideración, conforme a lo establecido en el párrafo 1º del presente artículo. Los acuerdos se tomarán por mayoría de sus miembros.
    4. Las propuestas de la Comisión Deontológica serán remitidas a la Junta de Gobierno, quien resolverá, en su caso, de conformidad con lo previsto en el Régimen Disciplinario de los presentes Estatutos Colegiales.

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