HomeNoticiasBOCYLPublicado en el BOCyL el Decreto de Regulación de la eutanasia en Castilla y León

Publicado en el BOCyL el Decreto de Regulación de la eutanasia en Castilla y León

DECRETO 15/2021, de 24 de junio, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación prevista en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, en la Comunidad de Castilla y León.

Decreto 15/2021 de regulación de la eutanasia en Castilla y León

Comisión de Garantía y Evaluación

La elección de los miembros de la Comisión de Garantía y evaluación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cinco profesionales médicos con al menos cinco años de experiencia seleccionados preferentemente entre especialistas en medicina familiar y comunitaria, psiquiatría, geriatría, neurología, medicina interna u oncología y profesionales médicos que ejerzan en el ámbito de los cuidados paliativos. En la elección de estos profesionales se tendrá en consideración su formación en materia de bioética y ética asistencial. De entre estos profesionales dos de ellos deberán ejercer su profesión en el sector privado.
b) Cinco expertos en derecho, con al menos cinco años de experiencia, seleccionados entre funcionarios de carrera de Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad de Castilla y León, preferentemente en las especialidades de derecho constitucional, civil, penal, administrativo o sanitario; personal funcionario o estatutario perteneciente al subgrupo A1, licenciados o graduados en derecho, al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos; y abogados especialistas, preferentemente en el ámbito del derecho civil, penal o administrativo o sanitario, colegiados en alguno de los colegios de abogados de la Comunidad de Castilla y León.
c) Tres profesionales sanitarios con al menos cinco años de experiencia seleccionados entre profesionales de enfermería familiar y comunitaria y profesionales de enfermería que ejerzan en el ámbito de los cuidados paliativos y en el ámbito de la salud mental. En la elección de estos profesionales se tendrá en consideración su formación en materia de bioética y ética asistencial.
d) Una persona especialista en psicología clínica y una persona profesional del trabajo social, en cuya elección se tendrá en cuenta su formación en materia bioética y asistencial.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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