HomeTRANSPARENCIACOMISIÓN DEONTOLÓGICAActos donde participó la ComisiónII Encuentros de las Comisiones Deontológicas de Castilla y León

II ENCUENTROS DE LAS COMISIONES DEONTOLÓGICAS DE CASTILLA Y LEÓN

En este II encuentro, nos hemos reunido persos miembros de las diferentes comisiones deontológicas, tratando como tema principal CONFIDENCIALIDAD-SECRETO PROFESIONAL. Allí se ha hablado de la situación actual de la enfermería, desde el año 2003 ha habido muchas mejoras para la enfermería, el reconocimiento legal y profesional, los planes de estudio son más dinámicos, el Real Decreto 1718/2010 sobre dispensación, se han desarrollado las especialidades, se han potenciado los docentes enfermeros, avances en investigación, compromiso ético y deontológico actualizado. Todo ello sin incentivación laboral, con presión asistencial, peligro de la calidad asistencial, incremento de la responsabilidad, formación continuada incoherente…”Debemos comprender y reafirmar que la enfermería es una de las artes más difíciles”.

Cumplimiento del código ético y deontológico. Los pacientes tienen derecho a esperar que las enfermeras les proporcionen cuidados de alta calidad.

Derecho a la confidencialidad. La confidencialidad es la piedra angular de la confianza, la enfermera tiene la responsabilidad de respetar. La enfermera guarda secreto de toda la información, informa a los pacientes de los límites del secreto profesional, y no adquiere compromiso bajo secreto que entrañe malicia o dañen a terceros. Si se ve obligada a romper el secreto, lo hará sin olvidar la seguridad del paciente, procurando reducir al mínimo la información y el número de personas.

Conceptos a analizar: ámbito de la privacidad, secreto (según la RAE, lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto), profesional (perteneciente o relativo a la profesión), enfermería (profesión de la persona que se dedica al cuidado y atención de enfermos y heridos).

¿Qué es la confidencialidad?

En la confidencialidad hay un confiado (paciente-usuario) y un confidente (trabajador de la salud). Para la confidencialidad tiene que existir discreción, que es la sensatez  para formar juicio y tacto para hablar u orar. Confianza es la piedra angular de la relación sanitario/usuario/paciente. Derecho del usuario y obligación del sanitario. En España no existe una norma específica que regule el secreto profesional dentro del tratamiento jurídico. En Europa sí hay un tratamiento jurídico.

Revelación del secreto profesional. La enfermera puede revelar el secreto profesional si el paciente así lo decide pero solo a la persona o personas que decida, solo lo que el paciente decida, cuando el juez lo requiere, si hay alguna irregularidad, si la inspección médica lo requiera, si median intereses generales, en situación de extrema necesidad. Se consideran menores de edad a menores de 12 años, se le considera capaz a los 16 años o menos si demuestra madurez.Ante la menor duda preguntar al asesor jurídico.

Dificultades: familiares, demasiados datos, burocracia, salas de espera, ascensor……………

Potestad sancionadora: en el ámbito jurisdiccional, sanción penal o civil, en el ámbito laboral, sanción disciplinaria. En el ámbito deontológico, falta muy grave, lo llevan a cabo las comisiones  deontológicas (valorar, conocer y proponer las medidas disciplinarias).

El procedimiento puede ser de oficio o a instancia de una parte (colegiados, ciudadanos, representantes legítimos, otras instituciones públicas o privadas). La junta de gobierno es la que decide si se hace expediente disciplinario. Las sanciones pueden ir hasta la expulsión, inhabilitación colegial o permanente, incluso expulsión del ejercicio profesional. “Las comisiones deontológicas responden ante las comisiones deontológicas y ante sus conciencias”. La enfermería es una profesión colegiada, siendo los colegios el único estamento que nos puede defender como enfermeros, por lo que debemos mantener la obligatoriedad de la colegiación.

Ley orgánica de carácter personal, que garantiza y protege el tratamiento de datos personales, libertades públicas y derechosfundamentales de las personas físicas y especialmente en su honor e intimidad personal y familiar. Quedan exentos las actividades personales de material desclasificado, terrorismo, régimen electoral, fines estadísticos, registro civil y penal….

Juramento hipocrático. Desde hace miles de años se protege la intimidad del paciente. El paciente confiaba en el médico esperando una respuesta de confidencialidad. La dignidad humana es un bien intrínseco y personal que le corresponde a un hombre en razón de su ser, es la actitud de respeto que se merece todo ser humano.

En 1979 aparece el informe Belmont, creado por el departamento de salud de USA “principios éticos y pautas para la protección de los seres humanos en la investigación”.Autonomía-No maleficencia-Beneficencia-Justicia. Ayuda a resolver problemas éticos: no maleficencia está relacionada con la máxima de no infringir daño; la beneficencia, el profesional debe hacer todo lo que esté en su mano para mejorar la salud del paciente tanto en la prevención y/o eliminación del daño; justicia, vela por la imparcialidad en la distribución de los beneficios y los riesgos.

Por imperativo legal, en el caso de sospechar la de un delito.

Principio de parquedad. Los profesionales sanitarios deben limitarse a recabar y registrar lo estrictamente necesario para asegurar una atención de calidad.

Transparencia. Es conveniente actuar correctamente dejando ver que estamos actuando bien.

En el momento actual los sistemas informáticos son imprescindibles, con ellos se miden suministros y costes. Los pacientes están más informados y a los profesionales se les pide más calidad y llega a todas las áreas. La historia clínica hay que tratarla como un documento, y como tal mide, debe estar unificada y los registros enfermeros son también documentados.

La historia clínica electrónica es un registro longitudinal persistente de salud y de la provisión de cuidados relativos al paciente, ha ido evolucionando desde sus inicios en 1980 (con la computarización del TAC), logra el acceso integrado a toda la información de salud y transforma el sistema sanitario mejorando calidad, eficiencia y accesibilidad. Tiene ventajas pero también puntos débiles.

Riesgos de la Historia Clínica Electrónica:

– El usuario no siempre cierra o bloquea la sesión.

– No somos conscientes de la importancia de no compartir las claves de acceso.

– A veces se escriben apreciaciones subjetivas sobre el paciente, su entorno o familiares que no se guardan como notas privadas.

– Al tener acceso a la información en cualquier momento, resulta muy fácil modificar la información si se tienen permisos.

¿Quién vela de la confidencialidad? TODO EL PERSONAL. Según la ley de ordenación de las profesiones sanitarias, corresponde a los profesionales de enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados enfermeros.

Dice Florence Nightingale: “la ética no puede basarse en la pura obediencia sino en la honradez”.

 

Fdo. Aguas Vivas Rodríguez Rodríguez. Secretaria de la Comisión Deontológica del Colegio de Enfermería de Ávila.

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