HomeTRANSPARENCIACOMISIÓN DEONTOLÓGICAActos organizados por la ComisiónConclusiones de las II Jornadas de la Comisión Deontológica

CONCLUSIONES DE LAS II JORNADAS DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA:
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

 

“Ética es el arte de elegir la mejor conducta”  (Ortega y Gasset)

Los conflictos morales surgen históricamente cuando cobra importancia el individuo frente a la norma social. Los valores no son inamovibles, cambian a lo largo de la vida, estando muy condicionados por el momento histórico y cultural. Los conflictos surgen en el profesional de enfermería cuando debe tomar una decisión frente a dos deberes. Uno el de respetar las decisiones de los pacientes, los superiores, las normas y reglamentos; el otro la fidelidad a sus propias creencias y valores.

Aparece la Objeción de Conciencia como el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas o mandatos por ser estas contrarias a las creencias éticas o religiosas de la persona, quien debe responder en primer lugar al tribunal de su propia conciencia.
El objetor no pretende cambiar una situación política, social o legal, trata únicamente de eximirse pacíficamente de ciertas acciones que, aunque legalmente permitidas, son tenidas por inadmisibles o perversas por él.

Estudios realizados nos permiten conocer los conflictos que se generan en las enfermeras con mayor frecuencia, observándose que están relacionados con el derecho a la información, la calidad de los cuidados, la experimentación humana, morir con dignidad…

La Objeción de Conciencia se podría clasificar en aspectos ligados al origen de la vida, el final de la vida y a la relación clínica (con otros profesionales, con la persona cuidada y derivados de los valores que impregnan la filosofía de la Institución). Todos ellos, son problemas reconocidos y tratados de forma universal entre los profesionales y se encuentran reflejados en los Códigos Deontológicos Español, Europeo y en las recomendaciones y órdenes de los Organismos Internacionales:

•“La enfermera tiene en el ejercicio de su profesión el derecho a la Objeción de Conciencia que deberá ser debidamente explicitado en cada caso concreto.”  (art.22 C.D. Enfermería Española).
•“La enfermera tiene la obligación de defender los derechos del paciente ante malos tratos físicos o mentales y se opondrá por igual a que se le someta a tratamientos fútiles o a que se le niegue la asistencia” (art.25C.D.E.E.).
•La OMS prohíbe en 1983 el encarnizamiento terapéutico o todo tratamiento extraordinario del que nadie puede esperar ningún tipo de beneficio para el enfermo.
•En el año 2007 se reúnen representantes de la enfermería europea (European Council of Nursing Regulators) con el objetivo de proporcionar una visión de conjunto legal y ética y proporcionar las herramientas necesarias para dar solución a los posibles conflictos que se nos plantean en la práctica diaria.

 

Estudio de la situación legislativa actual:

En España no existen normas legales en torno a la Objeción de Conciencia, no se da una unificación o sentido global al concepto. Sólo existe una referencia en el artículo 30.2 de la Constitución Española referido a la prestación del servicio militar obligatorio.

En 1982, el Tribunal Constitucional sí la reconoce como derecho implícito expresado en la Constitución.

En sentido jurídico, cuando el cumplimiento de un deber jurídico entra en conflicto con el respeto a la creencia de la moral o ética de la persona, se produce un conflicto; se crea una colisión de derechos y deberes. Estos deberes deben tener respaldo en derecho jurídico, es decir, una obligación de hacer u omitir.

En aquellos casos en que no se trate de un deber jurídico, el conflicto será ético y no requerirá la justificación de Objeción de Conciencia.

Se genera una situación en la que existe un derecho del ciudadano, que reclama un trato igualitario, y el derecho del profesional a la Objeción de Conciencia. Para darle solución habrá que valorar los intereses que están en juego. Es el Principio de Proporcionalidad, que pregunta: si no se actúa, ¿qué bien jurídico se daña? En este punto encontramos una clara respuesta: la Objeción de Conciencia no puede existir en los casos de emergencia o de riesgo inminente para la vida.

Habrá también que diferenciar aquellos casos en que se da un “presunto deber de actuar” en contra de la voluntad del paciente; en la eutanasia pasiva, las personas en huelga de hambre, etc.

En estas ocasiones, nuestro derecho a la objeción, no puede prevalecer en contra de la voluntad del paciente. Recordemos que el primer requerimiento para proporcionar tratamiento a una persona es el consentimiento informado del paciente.

El desarrollo de la ciencia ha generado nuevas dudas para las que no existe una Ley de Objeción de Conciencia General que ampare casos relacionados con determinados temas como la cirugía transexual, la fertilización “in vitro”, la esterilización de disminuidos psíquicos, los cuidados paliativos, algunas cirugías estéticas …..

Y como expresaba nuestro ponente D. Juan Jacinto García Pérez, magistrado de lo penal en Ávila, en esta situación el próximo día 5 de julio entrará en vigor la Ley de interrupción voluntaria del embarazo sin haber previamente dado respuesta a numerosas preguntas:

– ¿En qué momento hay que declararse objetor?
– ¿Debe realizarse un registro general de objetores o se solicita para casos concretos y puntuales?
– ¿Se trata de todo el proceso asistencial o únicamente el acto quirúrgico?
– ¿Se incluye al personal auxiliar?
– ¿Cómo se controla y regula que no se den “objeciones de conveniencia”?. Por ejemplo un objetor en el ejercicio del sector público y no en el privado, o la utilización de la objeción con la pretensión de objetivos como conseguir un traslado, etc.

 

Fdo. Virginia Escudero Hermoso. Enfermera. Vocal de la Comisión Deontológica de Ávila

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