HomeTRANSPARENCIACOMISIÓN DEONTOLÓGICAActos organizados por la ComisiónConclusiones de las VIII Jornadas de la Comisión Deontológica

CONCLUSIONES DE LA JORNADA  VIII DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA
“EDADISMO”

 

          Un año más la Comisión Deontológica en su interés por formar e informar a los profesionales enfermeros en Ética como herramienta para el desarrollo profesional lo ha dedicado al Edadismo, y así quedó plasmado en la VIII Jornada celebrada el día 12 de mayo. Dicha Jornada centró el Edadismo en los ámbitos preventivo/ asistencial, jurídico y social.

► En el aspecto preventivo/asistencial, D Jose Antonio Iglesias Guerra inició la Jornada con una definición clara de Edadismo: ”Discriminación que se ejerce hacia las personas mayores en la sociedad actual” Hizo una reflexión para ayudarnos a visibilizar este problema a través de los valores y estereotipos, las causas que han llevado a esta situación: Sociedad de consumo, cambio en los roles familiares, negación de los valores tradicionales, siendo la 1ª forma de discriminación invisible.

Puso de manifiesto que se puede dar Edadismo desde las personas ó desde las instituciones, pudiendo ser voluntario o involuntario. Como fin de esta ponencia destacar la necesidad de llevar a cabo un plan de acción para detectar el Edadismo y la prevención mediante información y formación de los profesionales.

► En el ámbito jurídico, D. Enrique Ruiz Forner expuso la regulación del maltrato a personas mayores en la legislación vigente partiendo del secretismo y dificultad para su detección. Se tiene conocimiento de Edadismo desde el año 1970 en EEUU, en referencia al abuso a las personas mayores. En nuestro país, en la 1ª Conferencia Nacional de consenso sobre el anciano maltratado (Almería, 1995), se define el término Edadismo junto con unos condicionantes:

“El maltrato al anciano es todo acto u omisión sufrido por personas de 65 años o más, que vulnera la integridad física, psíquica, sexual, y económica, el principio de autonomía, o un derecho fundamental del individuo; que es percibido por éste o constatado objetivamente, con independencia de la intencionalidad y del medio donde ocurra (familiar, comunidad, Instituciones).”

          El anciano, al igual que otras personas, tiene derechos, recogidos en Derecho Constitucional, la trasgresión de estos se convierte en delito, contemplado y articulado en el Código Penal, así nos encontramos:

    • Delito contra la integridad moral: tipificado en los arts. 153 y 173.
    • Delitos contra el honor (arts. 205 y 209).
    • Contra el patrimonio (arts. 234 y 237) contra la intimidad y confesionalidad, contra las relaciones familiares……

En el Código Civil también está regulado mediante la incapacitación (art 199): “nadie puede ser declarado incapaz sino es mediante sentencia judicial”

Además, en nuestro Código Deontológico está regulado en el Capítulo VIII: “La enfermería ante el derecho a una ancianidad más digna, saludable y feliz como contribución ética y social al desarrollo armonioso de la sociedad” (arts. 43 a 46)

Igualmente legislado está el derecho a una muerte digna evitando el maltrato clínico (la obstinación diagnóstica y encarnizamiento terapéutico). En varias CCAA regulado mediante el registro de Testamento Vital, o Instrucciones Previas.

► La 3ª ponencia, a cargo de Dña. Natividad de la Red Vega, nos hizo ver la importancia de la Ética en Servicios Sociales mediante los procesos y elección de la mejor conducta, a través de la Bioética y Ética aplicada en valores, principios, y prácticas.

La pregunta ¿Porque es compleja la relación Ética y Servicios Sociales? Viene derivada de la naturaleza de los Servicios Sociales al ser el 4º pilar del estado de bienestar social, existiendo pluralismo de valores, conductas, normativas, y por ser necesario el trabajo en equipo.

Además, la crisis socioeconómica existente ha dado lugar a que haya más necesidades pero menos recursos.

Lo que deja muy claro es que los Servicios Sociales deben adaptarse a las características de las personas y no al contrario, no hay que perder de vista los hechos y valores para cumplir una Ética de mínimos con los hechos y un Ética de máximos con los valores (emana de la dignidad de la persona)

¿Cuál es el fin de la Ética y los Servicios Sociales? Arraiga de las profundidades de ser feliz y tener una vida realizada (Xavier Etxeberria) Por ello, los profesionales y las organizaciones de Servicios Sociales deben ser activadores de las posibilidades, identificar carencias, y hacer una distribución equitativa de los recursos sociosanitarios.

En Castilla y león, los Comités de Ética de los Servicios Sociales están regulados mediante el Decreto 69/2015 de 12 de noviembre con la intención de detectar problemas éticos, asesorar y responder consultas y elaborar informes y recomendaciones. El fin es llegar a una ética del cuidado, al respeto de la solidaridad y de la esperanza en el ámbito de los Servicios Sociales.

► Finalmente, Dña. Maria Cabrero Matia hizo una exposición sobre el envejecimiento activo desde una perspectiva preventiva de la Gerencia de Servicios Sociales, aludiendo al programa integral de envejecimiento activo en Castilla y león desde la ley 5/2003, de atención y protección a las personas mayores, cuya finalidad del programa es contribuir a mejorar la calidad de vida, teniendo un carácter preventivo, y un apoyo a la permanencia en su domicilio.

Como fin de la Jornada se creó un ameno debate entre los asistentes y ponentes poniendo de manifiesto la inquietud que existe entre los profesionales por proteger al anciano. “La vejez no es una enfermedad, es la fuerza y la supervivencia, el triunfo sobre toda clase de vicisitudes y decepciones, pruebas y enfermedades” Maggie Khun

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