El término deontología.
Es acuñado por el inglés Jeremy Bentham (1748-1832) en su obra Science de la Morale (París 1832) y del griego Deontología ( δέον “debido” + λόγος “tratado” aunque otros autores señalan que viene del Dei (déi), conviene). Benthan, concibe así un vocablo laico más liberal del término y del concepto ética (de eqoV / ézos = costumbre), o del término religioso moral (del latín mores = costumbres), ya que el término “ética” se había moralizado considerablemente, al alimentarse de parte los antiguos contenidos de la moral. Ambos términos, ética y moral, quedan como sinónimos.
El término deontología profesional
También se sefiere la deontología, cuando es aplicada, al estudio de los deberes y derechos de una profesión sobre el ejercicio de la misma (deontología profesional). Obrar de acuerdo a una ética comprende que tengamos unas reglas. Para aplicación de la deontología profesional se crean los reglamentos que se constituyen códigos deontológicos y que regulan el deber ético de una determinada profesión, en nuestro caso la enfermería. La ley y la moral sirven para construir el discursos deontológicos de las profesiones. En resumen, podemos decir que la deontología profesional es el conjunto de normas mínimas vinculantes para un colectivo profesional, están orientada al “deber”, se encuentran entre ley y moral, aprobados por los propios colectivos y se recogen por escrito en reglamentos o códigos deontológicos .
¿Qué son los Códigos Deontológicos?
Son el conjunto de principios y reglas éticas mínimos que regulan y guían una actividad profesional , que cuando se recogen por escrito se constituyen en los códigos deontológicos de una profesión. Las profesiones marcan las normas minimas exigibles a los profesionales, como guía ética para el ejercicio profesional.
Razón de la existencia los Códigos Deontológicos
Los Colegios Profesionales, agrupaciones de personas reconocidas legalmente que se dedican al desarrollo de una misma actividad profesional, persiguen una serie de fines con trascendencia social entre los que destacan, con proyección externa, velar por la ética profesional de los colegiados y el respeto de los derechos de los ciudadanos que precisen sus servicios, y con proyección interna, ordenar el ejercicio de la profesión y defender los intereses legítimos de sus colegiados. Son precisamente estos fines y el «interés público» que los preside la base de su consideración como Corporaciones de derecho público que les atribuyen las disposiciones legales, siempre bajo la tutela administrativa que se establece a través de técnicas de calificación y publicidad registral, como garantía de la legalidad de sus Estatutos y de su funcionamiento democrático. (Ley ómnibus)
Para poder cumplir con las funciones que el estado asigna a éstas corporaciones, entre las que se encuentran las de pedir mantener, promover y defender la deontología y poder pedir las responsabilidad por actuaciones profesionales para lo que se precisan dos requisitos: la independencia y la libertad. El profesional debe ser independiente en el momento de tomar decisiones y debe ser enteramente libre de ejecutarlas. Para profesiones que comportan una elevada responsabilidad social, como es la enfermería, la deontología busca un equilibrio entre un determinado estilo de vida moral y un alto nivel de profesionalidad técnico-científica. Esta doble dimensión ha de tratarse con armonía y equilibrio para una mayor dignificación de cualquier actividad laboral. Esta es la razón de que los colegios, de forma autónoma, creen sus propios códigos deontológicos para velar por la calidad del ejercicio profesional y la seguridad de los pacientes y velen, también, por el respeto de los derechos de aquellos, en el caso de la profesión enfermera, a los que prestan sus servicios.
El origen de la deontología profesional no es “estatal” ya que emana de la profesión mediante la propia autorregulación. Se diferencia del derecho en que este procede del poder legislativo de Estado. Para que un código deontológico sea deontología profesional son condiciones necesarias que la profesión lo incorpore a su actividad y ésta ejerza su función de autoregulación. Sin estas condiciones se convierte en derecho y no en deontología.
Directiva de servicios y códigos de conducta de las profesiones
La Directiva introduce en la norma los códigos de conducta de las profesiones, que serán compatible con la libertad de ejercicio y de libre establecimiento de los profesionales en los estados miembros. En su regulación anima a que los estados miembros, a través de los distintos actores (por ejemplo los colegios profesionales), a que elaboren sus códigos de conducta, en ellos estarán contenidos normas de comunicación comercial relativas a las profesiones reguladas, así como normas de deontología y conducta profesional de dichas profesiones. Los siguientes apartados, tomados de la directiva así lo demuestran.
(113) Es necesario establecer que los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, animen a las partes interesadas a elaborar códigos de conducta comunitarios, especialmente con objeto de fomentar la calidad de los servicios teniendo en cuenta las peculiaridades propias de cada profesión. Los códigos de conducta deben ser conformes al Derecho comunitario, especialmente, al Derecho de competencia. No deben ser contrarios a las disposiciones jurídicas vinculantes en materia de deontología y conducta profesional que estén en vigor en los Estados miembros.
(114) Los Estados miembros deben fomentar la elaboración de códigos de conducta, en particular por parte de los colegios, las asociaciones y los organismos profesionales a nivel comunitario. Estos códigos de conducta deben incluir, teniendo en cuenta la naturaleza específica de cada profesión, normas de comunicación comercial relativas a las profesiones reguladas, así como normas de deontología y conducta profesional de dichas profesiones, con vistas a garantizar, en particular, la independencia, la imparcialidad y el secreto profesional. Además, en estos códigos de conducta deben incluirse las condiciones para el ejercicio de la profesión de agente inmobiliario. Los Estados miembros deben adoptar medidas complementarias para inducir a los colegios, las asociaciones y los organismos profesionales a aplicar a nivel nacional estos códigos de conducta adoptados a nivel comunitario.
(115) Los códigos de conducta comunitarios pretenden fijar normas mínimas de comportamiento y complementan los requisitos legales de los Estados miembros. No obstan para que los Estados miembros, de conformidad con el Derecho comunitario, adopten medidas legislativas más estrictas, ni para que los colegios profesionales dispongan una mayor protección en sus códigos de conducta nacionales.
La ley ómnibus, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modifica la ley de colegios profesionales y obliga a modificar los estatutos de los colegios profesionales. Con respecto a esto establece que:
Tres. Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 2, con la siguiente redacción:
«5. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán sólo los que se establezcan por ley.
Los Estatutos de los Colegios, o los códigos deontológicos que en su caso aprueben los Colegios, podrán contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir a los profesionales colegiados que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.»
También obliga esta Ley que los códigos estén publicados en las web de los colegios profesionales a través de las ventanillas únicas.