DERECHOS DE LOS PACIENTES Y USUARIOS EN LA UNIÓN EUROPEA. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
En Europa y siguiendo un estricto orden cronológico, que nos proporcione una perspectiva global y temporal podemos establecer la evolución de estos derechos:
  • La Declaración de 1793, a raíz de la revolución francesa, establece que los socorros públicos al enfermo son una deuda sagrada.
  • En Europa, los principios básicos enumerados en el Código de Nüremberg, en 1946, forman el primer conjunto de reglas que ponen en relación lo que hoy conocemos como Bioética y los derechos humanos.
  • La Declaración Universal de Derechos Humanos, del año 1948, establece el derecho de toda persona a un nivel de vida que le asegure la salud. Esta Declaración, ha sido el punto de referencia obligado para todos los textos constitucionales promulgados posteriormente, aparte de múltiples declaraciones internacionales, de mayor o menor alcance e influencia, que se han referido a dichas cuestiones. Dos años antes, en el preámbulo del acto constitutivo de la Organización Mundial de la Salud, ya se afirmaba que la salud constituye uno de los Derechos Fundamentales del ser humano.
  • La Carta Social Europea de 1961, plasma en su normativa los derechos de los usuarios..
  • La Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, de 1964, en sus artículos 22-26, trata el derecho a ser informado, a dar el consentimiento y la representación legal de los enfermos en distintos supuestos.
  • Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente(Lisboa 1981, Bali 1995, Santiago de Chile 2005).
  • El Real Decreto 1088/1989 de 8 de septiembre, extendió el derecho a la asistencia por parte de la Seguridad Social a todos los españoles.
  • La Declaración de la OMS promovida en 1994 por la Oficina Regional,  favorecía la difusión de los derechos de los pacientes a nivel de la Europa de entonces.
  • La Directiva 95/46 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, cabe citarla por su importancia en la protección del Derecho a la Intimidad.
  • Es necesario subrayar la relevancia especial del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio sobre los derechos del hombre y la biomedicina, suscrito el día 4 de abril de 1997, firmado en Oviedo, el cual ha entrado en vigor en el Reino de España el 1 de enero de 2000). Dicho Convenio es una iniciativa capital que a diferencia de las distintas declaraciones internacionales que lo han precedido, es el primer instrumento internacional con carácter jurídico vinculante para los países que lo suscriben. Su especial valía reside en el hecho de que establece un marco común para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana en la aplicación de la biología y la medicina. El Convenio trata explícitamente, con detenimiento y extensión, sobre la necesidad de reconocer los derechos de los pacientes, entre los cuales resaltan el derecho a la información, el consentimiento informado y la intimidad de la información relativa a la salud de las personas, persiguiendo el alcance de una armonización de las legislaciones de los diversos países en estas materias. Se le conoce también como Convenio Europeo de Bioética o Convenio de Oviedo.
  • El Código de Ética y Deontología Médica de 1999, recoge, como en el precedente, los derechos fundamentales de los pacientes (Intimidad, confidencialidad, información y consentimiento), pero desde la perspectiva del deber de los médicos y de la propia autoexigencia corporativa en aras de la mejor calidad en la relación médico-paciente.
  • La llamada “Recomendación 2000”, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, aprobada en febrero del año 2000, propone a sus Estados Miembros una serie de medidas para hacer efectiva la coparticipación de los usuarios en la toma de decisiones en Asistencia Sanitaria.
  • En las últimas tres décadas este proceso de avance legislativo se llevó a cabo gracias a la divulgación de las demandas legislativas y derechos entre los profesionales, los pacientes, usuarios y los diferentes profesionales que intervendrían respecto a ellos.
  • En 1978 se produjo en el Reino Unido el nacimiento de la primera niña por fecundación in Vitro.
  • En España el primer Comité de Ética asistencial se creó en el Hospital de San Juan de Dios de Esplugues de Llobregat, Barcelona. El del Hospital Clínico de Zaragoza comenzó a funcionar en 1996, de la mano de la doctora María Castellano Arroyo.
  • La libre circulación europea de profesionales del sector sanitario, así como de los ciudadanos comunitarios apunta hacia la gran utilidad que tendría una normativa única en este terreno. No perdamos la perspectiva real de que España cuenta con una Legislación y  una Sanidad Pública que la convierten en ejemplo de lucha y consecución de demandas en lo que a Derechos de los Pacientes se refiere. Sin que ello sea un obstáculo, para no desistir en el empeño de continuar con una ansiada legislación única y universal cuyo forzoso cumplimiento, independientemente de la persona y el lugar donde se llevara a cabo, garantizaran los derechos de los pacientes, lo que aseguraría sin ninguna duda, la garantía de los Derechos Fundamentales.

Texto extractado de González Hernández ME. TESIS DOCTORAL “LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES EN LA UNIÓN EUROPEA: LEGISLACIÓN COMPARADA” de   Granada 2009. Accedido el 10/10/2012. Disponible en: http://digibug.ugr.es/bitstream/10481/4871/1/18655890.pdf

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