Por fin se aprueba la prescripción para los enfermeros de las Fuerzas Armadas
El Boletín Oficial del Estado publica, en su edición del viernes 31 de mayo, la Orden Ministerial que regula la “indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas”, una regulación que ya estaba prevista en el Real Decreto de 2015 que regulaba la prescripción por parte de los enfermeros.
El caso de los enfermeros militares, que en muchas ocasiones ejercen su labor en solitario, en operaciones, en buques, submarinos, helicópteros… ha sido uno de los ejemplos más sangrantes de la necesidad de contar con el reconocimiento legal de la prescripción enfermera. Por su particular regulación y dependencia del Ministerio de Defensa, quedaron al margen del Real Decreto que en 2015 aprobó la prescripción enfermera, luego modificado por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, a la espera de contar con una normativa propia que, por fin, ha visto hoy la luz.
Para Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería, “este asunto es un tema que habíamos tratado en repetidas ocasiones con los máximos responsables de la Enfermería militar y celebramos que por fin sea oficial. No puede haber una enfermería a dos velocidades, ni con competencias distintas más allá de las particularidades que tiene el admirable trabajo que realizan los cerca de 800 enfermeros y enfermeras del ámbito militar”, ha señalado.
Así, y una vez entre en vigor esta Orden Ministerial el próximo 10 de junio (diez días después de su publicación), los enfermeros de las Fuerzas Armadas podrán prescribir todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano, mediante la correspondiente orden de dispensación (receta enfermera).
Para ello, el único requisito que deben cumplir es contar con la oportuna acreditación, emitida por la Inspección General de Sanidad de la Defensa. Esta acreditación se concederá a los enfermeros que lleven un mínimo de un año en el servicio activo, “entendido este periodo de tiempo como tiempo de experiencia profesional”.
Medicamentos sujetos a prescripción médica
En el caso de los medicamentos sujetos a prescripción médica, los enfermeros militares podrán prescribirlos “conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial”, validados por el Ministerio de Defensa, que “contemplarán las actuaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el personal médico y enfermero realizarán colaborativamente en el seguimiento del proceso, al objeto de garantizar la seguridad del paciente y la continuidad asistencial”.
Las vacunas, al igual que sucede en el ámbito civil, quedan excluidas en este aspecto de la regulación de los medicamentos sujetos a prescripción médica, por lo que sólo será necesaria la orden de dispensación enfermera “salvo en aquellos casos en los que un paciente, en atención a sus condiciones particulares, precise de una valoración médica individualizada”.
Escenarios operativos y situaciones de aislamiento
Cuando los enfermeros militares se encuentren en lo que la orden denomina “escenarios operativos” o en situación de aislamiento o soledad -cuando el enfermero no cuenta con personal profesional prescripción presente- “mediando urgencia vital, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica”, siguiendo los protocolos y guías de práctica clínica elaboradas por el Ministerio de Defensa.
La Orden Ministerial hace especial referencia a “aquellas actuaciones encaminadas a atender las lesiones que producen un mayor número de muertes de combate, como son las hemorragias masivas, el neumotórax a tensión y la obstrucción de la vía aérea”, así como a los “ejercicios militares, en especial en ambiente hostil o de bajas masivas”.
Además, la orden prevé “cuando los avances científicos lo puedan requerir y ante determinados medicamentos o sustancias terapéuticas de especial complejidad”, la posibilidad de formación complementaria de los enfermeros, que se establecerá en los protocolos y guías de práctica clínica.
Temas pendientes
Tal y como recuerdan desde el Consejo General de Enfermería “a pesar de esta buena noticia, falta aún el desarrollo completo y la puesta en marcha de la norma, pues es necesaria la elaboración de las guías y protocolos que seguirán las enfermeras, la acreditación de los profesionales para prescribir, así como el diseño y aprobación de la ‘orden de dispensación’, es decir, la receta enfermera.