Medidas sanitarias preventivas en la Comunidad de Castilla y León: Medidas específicas durante la Semana Santa
24 de marzo de 2021
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- ACUERDO 9/2021, de 23 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas específicas durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, como autoridad competente delegada para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado.
El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las 23:59 horas del día 9 de abril de 2021.
17 de febrero de 2021
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- ACUERDO 6/2021, de 16 de febrero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determina la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se suspenden los efectos de los apartados 1 y 3 del Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León.
Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 22,00 horas.
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- ACUERDO 17/2021, de 16 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adopta la medida sanitaria preventiva de carácter excepcional de limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios, para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
El presente acuerdo producirá efectos desde las 20:00 horas del día 17 de febrero hasta las 23:59 horas del día 23 de febrero de 2021.
09 de febrero de 2021
ACUERDO 15/2021, de 8 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adopta el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, acordadas mediante el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero y mantenidas por el Acuerdo 8/2021, de 25 de enero.
El presente acuerdo producirá efectos en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León desde las 00:00 horas del día 10 de febrero hasta las 23:59 horas del día 23 de febrero de 2021.
26 de enero de 2021
ACUERDO 8/2021, de 25 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adopta el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, acordadas mediante el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero.
El presente acuerdo producirá efectos en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León desde las 00:00 horas del día 27 de enero hasta las 23:59 horas del día 9 de febrero de 2021
16 de enero de 2021
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- Limitación de entrada y salida: ACUERDO 4/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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- Declaración de estado de alarma: ACUERDO 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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- Limitación de la libertad de circulación de personas: ACUERDO 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.