Home2019junio (Página 2)

Las becas de Investigación de EWMA son una competición de becas de investigación enfocadas en el rediseño del cuidado de heridas. Están organizadas y se entregan por parte de la secretaría de EWMA, y ConvaTec es el patrocinador exclusivo. ConvaTec patrocina 3 becas de 10.000€ cada una, y provee a EWMA otros 5.000€ para gastos promocionales. Las 3 becas son: Beca para investigadores seniors: Rediseño de procesos para mejorar la calidad y accesibilidad en el cuidado de heridas. Becas para investigadores al inicio de su carrera: Soluciones digitales y de e-Salud para el cuidado de heridas. Soluciones para mejorar la seguridad del paciente y el cumplimiento en el manejo de las heridas. ¿Quién puede solicitar las becas? Las becas de investigación están abiertas a enfermeros, médicos y científicos que trabajen en Europa en el área de cuidado de heridas. ¿Hasta cuándo puedo solicitar las becas? La fecha límite para aplicar a estas becas es el 30 de septiembre. Si quieres ampliar información clicka en el siguiente link: EWMA - Más información de la Beca de

Leer más

Las primeras estimaciones de las notas de corte de la OPE nacional de Enfermería ya están disponibles y las primeras comunidades de las que se tiene una estimación "fiable" son Madrid, Castilla y León y Extremadura. Daniel Carnicero, matrón, preparador de exámenes de Enfermería y encargado de elaborar los datos, aclara, no obstante, a Redacción Médica que en todos los casos se trata de "estimaciones personales", por lo que hasta que se haga pública la calificación definitiva de los opositores no se podrá saber la nota de corte final. En cuanto a la OPE del Servicio de Salud de Castilla y León, Carnicero detalla que según sus cálculos, e insistiendo en que se trata de una estimación, "la nota de corte para superar la fase de oposición y pasar a la fase de concurso, que sería el 60 por ciento de las 10 mejores calificaciones, es de 42.6 puntos sobre 100 (38.34 sobre 90 preguntas)". "Fue un examen de una gran dificultad donde pasar el corte y estar por encima de estos 42.6 puntos no es nada fácil y según los datos que manejo ahora pasarían unas 1.502 personas, es decir, menos que las plazas convocadas. Esto quiere decir que opositores con cero puntos de méritos podrían tener plaza, por lo que la fase de concurso podría incluso no necesitarse", ha explicado. En todo caso, estas calificaciones dependen de que los datos que se barajan sean correctos. "Repito e insisto porque este punto es muy delicado, todo si se cumplen los datos que manejo de las 10 mejores calificaciones", ha matizado. "Todos los datos están basado en las plantillas de exámenes metidas en la plataforma IFSES para el cálculo de la nota de corte (2.485 exámenes)". En cuanto al ratio de plazas por opositor, Carnicero indica que "se presentaron 7.361 personas para 1.579 plazas de turno libre". Por último, ha recordado a los opositores que, en Castilla y León, "la fase de oposición es un total de 60 puntos y la fase de concurso son 40 puntos". Redacción

Leer más

El BOCYL Nº 108 de 7 de junio de 2019 publica, RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2019, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, por la que, en ejecución de la sentencia n.º 57/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de Valladolid, se convoca para el personal eventual, sustituto e interino, de larga duración, el proceso ordinario y se abre el plazo para la presentación de solicitudes de acceso al Grado I de carrera profesional, correspondiente al año 2010.  Resolución El procedimiento para el acceso ordinario al grado I de la carrera profesional se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud. a) Modelo de solicitud – La solicitud se efectuará conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente resolución. Estas solicitudes estarán a disposición de los interesados en los servicios de personal de los centros e instituciones sanitarias, así como en la página web de la Junta de Castilla y León – Portal de Salud (http://www.saludcastillayleon.es). b) Presentación de solicitudes – Las solicitudes se presentarán en los registros de los centros o instituciones sanitarias, dirigidas al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud una vez cumplimentada en el enlace creado a tal efecto. Las solicitudes también podrán presentarse conforme a lo dispuesto en el  artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud determinará la aceptación por el interesado de la totalidad de las condiciones exigidas para el acceso al grado I de la carrera profesional. A tal efecto, deberá cumplimentar una declaración responsable, relativa a la veracidad de los datos incluidos en su solicitud y al compromiso de facilitar cuantos documentos y colaboración le sea requerida por el Comité Específico de Instituciones Sanitarias a lo largo de todo el proceso de evaluación. c) Plazo de presentación – El plazo de presentación de solicitudes se establece en veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León. d) Documentación que se debe presentar con la solicitud – Certificado de servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud en la categoría desde la que se pretenda acceder a la modalidad de carrera profesional conforme al modelo que se adjunta como Anexo III. Los efectos económicos del reconocimiento del grado I se producirán, si proceden, a partir del día 1 de enero de

Leer más
ESCRIBE UNA ETIQUETA:

El Boletín Oficial del Estado publica, en su edición del viernes 31 de mayo, la Orden Ministerial que regula la “indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas”, una regulación que ya estaba prevista en el Real Decreto de 2015 que regulaba la prescripción por parte de los enfermeros. El caso de los enfermeros militares, que en muchas ocasiones ejercen su labor en solitario, en operaciones, en buques, submarinos, helicópteros… ha sido uno de los ejemplos más sangrantes de la necesidad de contar con el reconocimiento legal de la prescripción enfermera. Por su particular regulación y dependencia del Ministerio de Defensa, quedaron al margen del Real Decreto que en 2015 aprobó la prescripción enfermera, luego modificado por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, a la espera de contar con una normativa propia que, por fin, ha visto hoy la luz. Para Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería, “este asunto es un tema que habíamos tratado en repetidas ocasiones con los máximos responsables de la Enfermería militar y celebramos que por fin sea oficial. No puede haber una enfermería a dos velocidades, ni con competencias distintas más allá de las particularidades que tiene el admirable trabajo que realizan los cerca de 800 enfermeros y enfermeras del ámbito militar”, ha señalado. Así, y una vez entre en vigor esta Orden Ministerial el próximo 10 de junio (diez días después de su publicación), los enfermeros de las Fuerzas Armadas podrán prescribir todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano, mediante la correspondiente orden de dispensación (receta enfermera). Para ello, el único requisito que deben cumplir es contar con la oportuna acreditación, emitida por la Inspección General de Sanidad de la Defensa. Esta acreditación se concederá a los enfermeros que lleven un mínimo de un año en el servicio activo, “entendido este periodo de tiempo como tiempo de experiencia profesional”. Medicamentos sujetos a prescripción médica En el caso de los medicamentos sujetos a prescripción médica, los enfermeros militares podrán prescribirlos “conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial”, validados por el Ministerio de Defensa, que “contemplarán las actuaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el personal médico y enfermero realizarán colaborativamente en el seguimiento del proceso, al objeto de garantizar la seguridad del paciente y la continuidad asistencial”. Las vacunas, al igual que sucede en el ámbito civil, quedan excluidas en este aspecto de la regulación de los medicamentos sujetos a prescripción médica, por lo que sólo será necesaria la orden de dispensación enfermera “salvo en aquellos casos en los que un paciente, en atención a sus condiciones particulares, precise de una valoración médica individualizada”. Escenarios operativos y situaciones de aislamiento Cuando los enfermeros militares se encuentren en lo que la orden denomina “escenarios operativos” o en situación de aislamiento o soledad -cuando el enfermero no cuenta con personal profesional prescripción presente- “mediando urgencia vital, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica”, siguiendo los protocolos y guías de práctica clínica elaboradas por el Ministerio de Defensa. La Orden Ministerial hace especial referencia a “aquellas actuaciones encaminadas a atender las lesiones que producen un mayor número de muertes de combate, como son las hemorragias masivas, el neumotórax a tensión y la obstrucción de la vía aérea”, así como a los “ejercicios militares, en especial en ambiente hostil o de bajas masivas”. Además, la orden prevé “cuando los avances científicos lo puedan requerir y ante determinados medicamentos o sustancias terapéuticas de especial complejidad”, la posibilidad de formación complementaria de los enfermeros, que se establecerá en los protocolos y guías de práctica clínica. Temas pendientes Tal y como recuerdan desde el Consejo General de Enfermería “a pesar de esta buena noticia, falta aún el desarrollo completo y la puesta en marcha de la norma, pues es necesaria la elaboración de las guías y protocolos que seguirán las enfermeras, la acreditación de los profesionales para prescribir, así como el diseño y aprobación de la ‘orden de dispensación’, es decir, la receta enfermera. Ampliar información Ver

Leer más
Ir al contenido